LÍMITES DE LA VIDEOVIGILANCIA LABORAL

La normativa legal de la instalación de sistemas de videovigilancia laboral en los centros de trabajo ha sufrido variaciones durante los últimos tres años, debido principalmente a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de datos- RGPD) y a las diferentes sentencias que se han dictado desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En estas sentencias se ha reflejado fehacientemente que las empresas deben informar de manera explícita, precisa e inequívoca a los trabajadores, sobre la existencia en el centro de trabajo de un sistema de videovigilancia y de las características particulares de éste, debido a que recopila continuos y numerosos datos personales.

Esta doctrina supone que ya no es suficiente, tal como recogía la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español en numerosas sentencias, con que los trabajadores tengan conocimiento de que existe un sistema de cámaras porque éstas son visibles y están informadas mediante carteles en el centro de trabajo.

Además de estos carteles señalizadores, cada uno de los trabajadores, previamente a la instalación del sistema, deben firmar individualmente conforme autorizan el tratamiento de su imagen y los fines del tratamiento a qué se destinan los datos personales.

La instalación del sistema de videovigilancia, a su vez, debe integrar tres principios básicos, los de Idoneidad, Necesidad y Proporcionalidad.

 

Para más detalles al respecto, por favor diríjanse a info@laboralis.eu.

 

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