A partir del próximo 12 de mayo de 2019 es obligación de todas las empresas llevar un registro horario de la jornada laboral de todos sus trabajadores, en el que conste diariamente y de forma detallada el horario de inicio y finalización de su jornada.
Esta medida, aprobada por RD Ley 8/2019, de 8 de marzo, bajo la pretensión de luchar contra la precariedad laboral, tiene como finalidad el control de las horas extraordinarias, previéndose sanciones de entre 625€ y 6.250€, en función de los trabajadores afectados, para aquellas empresas que superen el límite máximo legalmente establecido. Además, por parte de Inspección de Trabajo se controlará que las horas extras realizadas por los trabajadores estén reflejadas en nómina con este concepto, y no bajo otra denominación.
Las horas extraordinarias integran la base de cotización de contingencias profesionales, no de contingencias comunes. Esto implica que el importe percibido bajo este concepto no se tiene en cuenta para el cobro de prestaciones derivadas de contingencias comunes (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, jubilación, etc…). En el caso en el que por Inspección de Trabajo se detecte que una empresa ha abonado al trabajador horas extraordinarias bajo un concepto distinto, y por tanto afecto a la base de cotización por contingencias comunes, se puede decretar la responsabilidad directa de la empresa en el exceso de prestación correspondiente.
Para más detalles al respecto, por favor diríjanse a info@laboralis.eu.