MEDIDAS URGENTES EN MATERIA LABORAL: IGUALDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL

REAL DECRETO-LEY 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

1-AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE PATERNIDAD

A partir del 1 de abril de 2019 el permiso de paternidad se verá extendido de manera progresiva hasta igualarlo con la maternidad.

Para este año 2019 el permiso de paternidad pasará de las 5 semanas actuales a ser de 8 semanas, de las cuales dos semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida.

El 1 de enero de 2020 el permiso de paternidad será de 12 semanas, de las cuales cuatro semanas deben disfrutarse de forma ininterrumpida.

El 1 de enero de 2021 el permiso de paternidad será de 16 semanas, de las cuales seis semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida.

 

2-NUEVA SITUACIÓN PROTEGIDA DE REDUCCIÓN POR LACTANCIA

Se establece una nueva situación protegida para la reducción de jornada en media hora para el cuidado del lactante cuando ambos progenitores trabajen, desde que el lactante cumpla nueve meses hasta los doce meses. Si se prolonga hasta los doce meses se reducirá el salario en proporción, desde los nueve meses hasta los doce.

 

3-OBLIGATORIEDAD DE DISPONER DE UN PLAN DE IGUALDAD EN LA EMPRESA

Las empresas de 50 hasta 250 trabajadores deberán obligatoriamente diseñar un Plan de Igualdad. El plazo para disponer del mismo dependerá del número de empleados.

-Las empresas de 50 a 100 trabajadores: disponen de tres años para aprobar su plan de igualdad.

-Las empresas entre 101 y 150 trabajadores: disponen de dos años para aprobar su plan de igualdad.

-Las empresas entre 151 y 250 trabajadores: disponen de un año para diseñar su plan de igualdad.

 

4-IGUALDAD SALARIAL ENTRE HOMBRES Y MUJERES

Los empresarios quedan obligados a pagar la misma retribución por la prestación de los trabajos con la misma valía, ya sea salarial o extrasalarial, indistintamente del sexo del trabajador.

Como trabajos de misma valía se entienden aquellas funciones o tareas, condiciones educativas, profesionales o de formación que se exigen para dicho puesto, los elementos relacionados con su ocupación y las condiciones laborales en las que dichas actividades se lleven a cabo sean equivalentes.

Asimismo, se exige la obligatoriedad de que el empresario lleve un registro con los salarios medios de sus empleados, incluyendo complementos salariales y extrasalariales disgregados por sexos y por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo con igual valor.

Los trabajadores tienen derecho al acceso a dicho registro por medio de la representación legal de los trabajadores.

 

REAL DECRETO-LEY 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

 

1-OBLIGATORIEDAD PARA LAS EMPRESAS DE REGISTRAR LA JORNADA LABORAL

Las empresas disponen de un plazo de dos meses a partir del 12 de marzo de 2019 para establecer un sistema de registro diario del horario de sus empleados, en el cual debe constar el inicio y la finalización de la jornada de cada uno de los trabajadores, independientemente de la flexibilidad horaria.

Es obligación de la empresa conservar los registros horarios durante cuatro años y deben estar a disposición de sus empleados, representantes legales y de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

La sanción máxima por no disponer del sistema de registro horario diario asciende a 6.250€.

 

2-BONIFICACIÓN POR LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN

A partir del 1 de abril de 2019 los empleadores que contraten de forma indefinida a personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo durante doce meses en los dieciocho anteriores a la contratación, tienen derecho a una bonificación de 1.300€/año en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante tres años. En el caso de contratar a mujeres la bonificación será de 1.500€/año durante tres años.

Como requisitos por parte de la empresa, deberá mantener al trabajador durante tres años y del mismo modo, mantener el nivel de empleo.

 

Para más detalles al respecto, por favor diríjanse a info@laboralis.eu.

 

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